Clases presenciales: intiman al Ministerio de Educación de la Ciudad a no computar las faltas

El gobierno de Rodríguez Larreta no respetó un amparo judicial logrado por un grupo de padres preocupados por la continuidad de las clases presenciales en el actual escenario epidemiológico.

Clases presenciales: intiman al Ministerio de Educación de la Ciudad a no computar las faltas

La justicia porteña ordenó este miércoles al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a que en el plazo de 24 horas, acredite la comunicación a todos los establecimientos escolares de gestión pública y privada de la vigencia de la medida judicial para que no se computen las faltas en clases presenciales.

El juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler pidió que se cumpla con la cautelar dictada bajo apercibimiento de aplicar “sanciones conminatorias en la persona de la Ministra de Educación del GCBA, Soledad Acuña, en su carácter de responsable de máximo nivel de conducción, por el monto de cincuenta mil pesos ($50.000) por cada día de retardo”.

La medida fue dictada en la causa iniciada por padres y madres de diferentes alumnos de los niveles inicial y primario que asisten a instituciones educativas de gestión estatal o privada de esta Ciudad, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Los accionantes solicitaron que «se ordene a la demandada dictar un nuevo protocolo que permita a los padres, madres y/o representantes legales de los alumnos -sin distinción ni discriminación alguna por edad, enfermedades preexistentes, ni cualquier otro criterio restrictivo- elegir el modo de educación (presencial o a distancia) hasta tanto se declare el fin del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (en adelante, DISPO), o hasta que exista certeza sobre el control de la pandemia, sosteniendo y garantizando la trazabilidad pedagógica, la regularidad, la vacante escolar y las becas, y sin que ello se traduzca en una quita de tales derechos, como ser la supresión de vacantes, la quita de la regularidad, becas, prestaciones o la falta de goce de haberes/descuentos hacía trabajadores, o cualquier otro tipo de emolumentos que pudiesen legalmente corresponder».

El 19 de abril, el juez hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al GCBA: «a) abstenerse de computar las faltas y/o quita de vacantes respecto de aquellos/as alumnos/as cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos y b) adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado en autos».

Y agrega: «Todo ello hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento del plazo dispuesto en dicho artículo, lo que ocurra primero». La decisión fue notificada y apelada por el Ejecutivo porteño.

El titular del Juzgado señaló que «de las denuncias reseñadas y documentación acompañada (…) y de la misma contestación presentada por el GCBA se infiere que la accionada no solo no estaría acatando la manda judicial ordenada en autos sino que estaría desplegando una actividad en dirección opuesta a lo resuelto en la causa», según la resolución publicada en el sitio Ijudicial.

Agregó que «al contestar el traslado otorgado, el GCBA en ningún momento invocó dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada. No alegó haber comunicado a los establecimientos educativos sobre lo allí resuelto ni tampoco esbozó algún tipo de inicio, demora o dificultad de ejecución».

Finalmente, el juez Scheibler puntualizó que «mediante la tutela anticipada otorgada se ordenó al GCBA abstenerse de computar las faltas y/o quita de vacantes ‘respecto de aquellos/as alumnos/as cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos’ y a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual ‘del colectivo involucrado en autos’, es decir, la manda no se circunscribió a los actores, por lo que no se advierte motivo alguno para limitar su alcance, más que su simple desacuerdo».

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