¿Pagará Ganancias el aguinaldo?

El decreto 336, publicado en el Boletín Oficial, aclara qué pasará con la base imponible tras los cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias

¿Pagará Ganancias el aguinaldo?

El Gobierno nacional reglamentó este martes parte de los cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría, con lo cual entran en vigencia las modificaciones dispuestas mediante la ley 27.617, sancionada en el Congreso el mes pasado.

Entre otras disposiciones, el decreto 336, publicado este martes en el Boletín Oficial, excluye al aguinaldo del cálculo de la base imponible; elimina el tope de deducción por hijos con discapacidad; introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia; y exime del pago a las horas extras o guardias del personal de salud hasta septiembre.

El decreto reglamentó la normativa con el fin de brindar precisiones respecto de las nuevas exenciones introducidas en el tributo, así como establecer las pautas para el cómputo de la deducción adicional y los parámetros para su incremento en los casos definidos en la ley.

A partir de los cambios que entran en vigencia se elevó el mínimo no imponible para el pago de Ganancias para retirados, jubilados y pensionados, de seis a ocho haberes mínimos garantizados.

En adelante, sólo pagarán el impuesto los beneficiarios que perciben haberes brutos iguales o mayores a $164.571,52 mensuales y este piso se ajustará automáticamente cada tres meses, por aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.

Este beneficio para retirados, jubilados y pensionados aplicará siempre y cuando el contribuyente no tenga otros ingresos distintos a los del haber de pasividad.

Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Asimismo, se excluye del cálculo del impuesto el pago del sueldo anual complementario para quienes los haberes brutos mensuales no superen la suma de $150.000.

Se incrementa en una vez el monto a deducir por cada hijo o hija con discapacidad y se amplía la deducción prevista por cónyuge, a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. g

Del mismo modo, se excluye del gravamen el reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno infantil para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta tres años, siempre que revistan para la trabajadora o el trabajador la condición de cargas de familia.

Las sumas retenidas desde enero de este año serán devueltas a partir de julio, en los plazos y condiciones definidos por la AFIP.

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